Llegado a este punto debemos establecer una serie de consideraciones de índole legal. La autocaravana es un vehículo destinado al transporte de pasajeros que dispone de elementos que le habilitan para ser utilizado como vivienda.
Por lo tanto cabe deducir que la autocaravana dispone también de plazas homologadas que se utilizan para el transporte de los pasajeros y que éstas pueden ser utilizadas para descansar sin incurrir en una infracción de acampada ilegal.
La normativa de acampada establece que ésta se produce cuando se instala un medio que pueda ser utilizado como vivienda. La autocaravana jamás se instala, la autocaravana aparca o estaciona.
Deducir que el hecho de que una autocaravana se sitúe sobre una plaza de estacionamiento autorizado sea algo distinto a aparcar un vehículo puede suponer una vulneración de la normativa de Seguridad Vial y la DGT indica que la permanencia de sus pasajeros en el interior no modifica la maniobra de estacionamiento.
Los pasajeros que permanecen durante una noche en el interior de una autocaravana estacionada no pueden ser acusados de acampada ilegal sin pruebas. Porque la denuncia por acampar por el hecho de permanecer en el interior de un vehículo acondicionado como vivienda no implica el uso de los elementos propios de la vivienda sino que también pueden ser utilizados los asientos homologados para el transporte de pasajeros.
La condición de vehículo implica seguir unas reglas de Seguridad Vial y mitigar el cansancio en un viaje pernoctando en los asientos homologados para el transporte no puede constituir acampada.
En relación a la intencionalidad de los pasajeros que descansan en el interior de un vehículo puede estar suficientemente razonada si responde a la imposibilidad de conducirlo sin producir riesgos.
Sería irresponsable incluso un delito conducir con cansancio o tras haber ingerido alcohol, por ejemplo. Sin embargo descansar en el interior de un vehículo, en las plazas destinadas al transporte de pasajeros, dentro de la zona de influencia de la Ley de Costas, en una plaza de estacionamiento autorizado ha sido sancionado, sin probar que la intencionalidad de los pasajeros fuera la acampada, en demasiadas ocasiones.
En el caso de que cualquier autocaravanista al que se le inicie un expediente sancionador por acampada ilegal sin pruebas que establezcan sin lugar a dudas el tiempo de permanencia ni de la utilización de determinados espacios en el interior del vehículo, debe y puede alegar, si así lo ha hecho, que la permanencia en el lugar es debido al cansancio o a la incapacidad temporal y que ha utilizado, si lo ha hecho así, los asientos homologados para el transporte de pasajeros, igual que un turismo.