Estamos en un lugar donde se permite aparcar dentro de la zona de influencia y fuera del demanio marítimo terrestre descritos en la Ley y el Reglamento de Costas. Estamos situados en un lugar de estacionamiento de vehículos autorizado. Respetamos el tiempo máximo de estacionamiento establecido, si lo está, y no ocupamos más espacio que en marcha. No hemos desplegado elementos que desborden el perímetro del vehículo.
A una hora determinada oímos unos golpes en la puerta, nos asomamos, y nos encontramos frente a frente con uno o varios agentes de la autoridad.
Nos dicen que nos identifiquemos. Es posible que nos indiquen que solamente es a título informativo.
- Nos podemos negar a menos que establezcan el motivo o la sospecha de alguna infracción.
- Podemos llamar a testigos que corroboren lo que nos informan.
- Debemos preguntar directamente si nos van a denunciar por alguna presunta infracción.
- Podemos grabar con su conocimiento la conversación.
Nos informan que nos van a denunciar por una infracción de acampada.
- No debemos reconocer en ningún momento que hemos permanecido en el interior más allá del tiempo de la propia identificación. (Si lo hacemos lo van a autilizar en contra nuestra).
- Debemos facilitar únicamente los datos personales.
Nos presentan una denuncia escrita para firmar.
- Podemos firmar y, si nos permiten escribir, incluir ya alegaciones.
- Debemos hacer constar que no estamos acampados.
- Debemos hacer constar que no hemos instalado absolutamente nada y menos el vehículo que está estacionado en un lugar autorizado.
- Debemos hacer constar que la permanencia del vehículo es la misma que la autorizada a la misma clase de vehículos. (En especial si ésta es igual o inferior a las 24 horas).
- No debemos reconocer ningún tiempo de permanencia en el interior.
- Debemos evitar dar más datos, negar la “instalación”, la “permanencia” y la “acampada” serán la base de la estrategia futura.
En este momento sabemos que se va a iniciar un expediente sancionado que si proviene de Costas puede llegar a los 500 euros, por lo tanto debemos prever desde ese momento la defensa.
- Establecer si es posible las coordenadas exactas.
- Fotografías de la AC si es posible con los agentes (serán identificados en el expediente).
- Testigos que puedan aportar pruebas de la situación.
- Fotos de otros vehículos de la zona.
- Descripción de los detalles.
- Fotos de los carteles si solo prohíben acampar.
Nuestro comportamiento debe ser civilizado, conservar la calma. Tratar de convencer a los agentes suele ser inútil. Ellos actúan de acuerdo con un criterio preconcebido, han juzgado ya nuestra actividad y no les interesan nuestras razones. Complacer a terceros o cumplir órdenes sin razonar son razones suficientes. Incluso pueden actuar de mala fe.
Ellos tienden a evitar enfrentamientos por lo que su actitud puede aparentar ser favorable, amistosa y comprensiva e incluso indicar que la ley no es justa, que tenemos razón, que han sido presionados por su jefe o por el empresario de camping vecino. No os fiéis, ellos van a lo suyo y los tendremos enfrente cuando les pidan que se ratifiquen en su denuncia, no son ni nuestros amigos ni nuestros defensores.
De momento solo nos queda esperar a que llegue la notificación.
Hola Arsenio, llevo poco en este mundo pero te voy siguiendo los comentarios, ya que quiero estar bien informado. Este redactado me parece perfecto, y solo me atrevo a pedirte que si es posible cuelgues alguno ya hecho, supongo que alegarás basandote en alguna sentencia ganada o en algún articulado legal. Grácias.
Hola, hay algún recurso ganado pero es más bien por defectos de forma que aceptación de los argumentos del fondo. La redacción propuesta es el resultado de la experiencia y de las respuestas que hemos tenido a nuestros escritos de alegaciones.
Estamos lejos de tener resultados, pero debemos seguir adelante e insistir porque la razón está de nuestra parte.