Pernoctar en el interior de una autocaravana correctamente estacionada; sin que la actividad de los pasajeros en su interior transcienda al exterior y sin que que se hayan desplegado elementos del vehículo que desborden su perímetro, es un hecho lícito y, además, legal a la luz de la normativa de tráfico.
Sin embargo, este hecho debe tener unos límites para evitar los abusos. Unos límites que afectan a la forma, el lugar y el tiempo. Los límites deben ser regulados de manera que garanticen el derecho a pernoctar en cualquier población durante un tiempo prudencial, de manera que no signifique un uso abusivo del espacio, de manera que se garantice el respeto al medio ambiente y en un lugar que no represente ninguna discriminación frente a otros tipos de vehículos destinados al transporte de pasajeros y al mismo tiempo evite molestias al vecindario teniendo en cuenta el tamaño y el uso que se le da al vehículo.