Estudio de las áreas para autocaravanas.

Resumen.-

El sentido común está reñido con el fundamentalismo y con la lenidad. Es absurdo exigir que en todas las áreas del estado de iniciativa pública se mantenga un comportamiento similar al de una plaza en la vía pública en relación a las puertas, escalón, ventanas, cuñas y estabilizadores.

En unas será necesario ser más estricto que en otras, pero pretender que en cualquier área con un suelo inclinado no se coloquen calzas, que se mantenga el escalón siempre recogido y la ventanas cerradas, salvo indicación expresa, es ir más allá de las exigencias.

Otro tratamiento es el despliegue de elementos llamativos tales como el toldo o un tendal. En este caso el posible uso deberá ser siempre restrictivo desde nuestro propio criterio, pero no veo ningún problema en hacerlo en áreas donde su situación lo permita, como, por ejemplo, el área de Carcaixent.

Por último queda por valorar el uso de mesas y sillas. Estos no son elementos propios de la autocaravana. Para valorar su uso es necesario tener en cuenta que el pic-nic es una actividad lícita en algunos lugares y en algunas playas independientemente del vehículo de transporte.

3 pensamientos en “Estudio de las áreas para autocaravanas.

  1. En mi opinión, creo que la base de la actuación en un área AC debe estar recogida en ese tablón de normas y pautas de conducta. Un área AC es una zona pública o privada y que tiene sus normas propias. De esta forma, por ejemplo, si en las normas no expresa la prohibición de sacar sillas, debe sobreentenderse que es legal. Si esa actuación está recogida como no bien vista, es obvio que cualquier acción en esta línea es incorrecta.

    Solemos complicarnos mucho la vida y a veces las cosas son más fáciles de lo que son…

  2. “Otros aspectos dignos de tener en cuenta es el significado de “desplegar” elementos. Desplegar elemento que desborden el perímetro del vehículo solo puede referirse a un toldo o a un tendal. Instalar mesas, sillas o cualquier aparato que no sea un elemento propio de la autocaravana, significa una ocupación del suelo, lícita o ilícita, pero no tiene que estar necesariamente asociado al uso de la autocaravana.”

    Este es un curioso enfoque que no me había planteado y que habrá que reflexionar sobre ello.

    Gracias por abrir posibilidades y campo de mira.

  3. Gracias Ramón por tu aporte.

    Estoy de acuerdo con tu opinión, es lo más sensato. Sin embargo no todas las áreas disponen de normas publicadas, no todas las áreas tienen personal que vigila el cumplimiento de las normas.

    Sin embargo no creo que la ausencia explícita de una prohibición signifique la aprobación implícita de un acto. No debemos olvidar que mientras no haya una normativa específica, un área está regida por las leyes de tráfico y de lo que tratamos es de un estacionamiento reservado a autocaravanas.

    Sin embargo, en la práctica el concepto de área va más allá puesto que se trata de un lugar donde los pasajeros van a habitar durante un tiempo limitado. Por nuestra parte nos agarramos a las leyes de tráfico para legitimar el uso de un vehículo, pero éstas no cubren las posibilidades de una autocaravana habitada, donde nuestros detractores omiten estas leyes de tráfico y atacan con otras leyes, las de acampada que tampoco cubren las mismas posibilidades.

    Esto crea en la práctica un vacío legal que debe ser cubierto si no queremos seguir manteniendo la inseguridad jurídica que nos lleva a los excesos de algunas localidades y a las persecuciones de otras.

    Esta normativa que cubra el uso de las autocaravanas como alojamiento fuera de los camping, incluida la vía pública, debe ser tratada desde las leyes que regulan la acampada y desde las administraciones que son competentes.

    Un saludo muy cordial, Arsenio

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