Los límites del uso de una autocaravana como alojamiento.

El Reglamento General de Circulación no establece un límite concreto al tiempo de estacionamiento de ningún vehículo. Según el artículos 93, los ayuntamientos, mediante Ordenanza Municipal, disponen de competencias para fijar el tiempo máximo con el único fin de evtar el entorpecimiento del tráfico.

Esta limitación debe afectar a todo tipo de vehículos tal como juzga la DGT en la Instrucción 80/V-74: “es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas

Según Leyes de Tráfico, una autocaravana vacía o con sus pasajeros en el interior, debe seguir las mismas reglas para estacionar que cualquier otra clase de vehículo destinado al transporte de pasajeros ya que el Reglamento General de Circulación no impone ninguna condición en este sentido a la maniobra tal como juzga la DGT: “…esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción…

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