Las autocaravanas y la Instrucción 08/V-74

Posibles soluciones a la indefinición y aplicación lesiva de las leyes que regulan la acampada.-

Para regular el uso habitado de un vehículo vivienda, las normas que regulan la acampada deben modificarse incluyendo las siguientes consideraciones:

Establecer claramente que los pasajeros que ocupan el interior de una autocaravana estacionada en el ámbito de la normativa no están acampados cuando:

  • No despliegan elementos propios que desborden el perímetro del vehículo ocupando el mismo espacio parado que en marcha. (Instalación)
  • La actividad en el interior no transcienda al exterior.
  • No se abandonen residuos ni se viertan fluidos a la vía pública procedentes del habitáculo (Protección medioambiental).
  • No rebasen el tiempo de permanencia establecido. (tiempo de permanencia)

No es posible disponer de una normativa que abarque a todo el ámbito nacional, sin embargo, para el colectivo, debe ser prioritario el contacto con las administraciones implicadas:

  • Ministerio de Medio Ambiente (Costas y Parques Nacionales).
  • Consejerías de Turismo Autonómicas.
  • Consejerías Autonómicas de Medio Ambiente.

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