Estacionar o acampar con una autocaravana.

La presencia de sus pasajeros en el interior de un vehículo es irrelevante en relación a la maniobra de estacionamiento y la autocaravana no es ninguna excepción. Este es el juicio que la DGT hace de la actividad en el interior de un vehículo estacionado en su Instrucción 08/V-74 de 28 de enero de 2008.

Sin embargo, algunos autocaravanistas son denunciados por una presunta infracción de acampada, cuando permanecen en el interior de sus vehículos estacionado en un lugar autorizado. Las denuncias se preducen frecuentemente sin tener en cuenta que la actividad de los pasajeros, en el interior de la autocaravana, no transciende al exterior y que el vehículo no tiene desplegado ningún elemento que desborde su perímetro.

La doble valoración del mismo hecho aplicando diferentes normativas y los diferentes criterios, a veces opuestos de diferentes administraciones, crea una inseguridad jurídica que impide la movilidad en autocaravana en nuestro país.

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